Ecuador nace como Estado, como República, el 13 de mayo de 1830. Esta es su fecha de nacimiento.
Al
concluir la campaña de la Independencia, la República del Ecuador no
existe. Existe el Distrito del Sur (la antigua Audiencia de Quito) que
esta bajo el mando de un Prefecto General que era el Gral. Juan José
Flores.
Guayaquil, Cuenca e incluso Loja, se independizan en
1820. Dos años más tarde, en 1822, lo hace Quito luego de la Batalla de
Pichincha.
Este Distrito del Sur está integrado por
tres departamentos: El Departamento de Ecuador, con todo el norte del
país donde Quito es la capital; El Departamento de Azuay, con Cuenca a
la cabeza abarcando el austro ecuatoriano; y, el Departamento de
Guayaquil, con jurisdicción en toda la costa.
13 de mayo, hace 177 años, el
Departamento de Ecuador, uno de los tres que forman el Distrito del Sur,
mediante acta firmada por una Asamblea de Notables de Quito, resuelve
separarse de la Gran Colombia y formar un Estado independiente con el
nombre de República del Ecuador. El grancolombiano, Gral. Juan José
Flores, nativo de Venezuela es nombrado Jefe Supremo del Gobierno.
La
Asamblea quiteña le dispone a Flores que gestione la integración de los
otros dos Departamentos en consideración a que los Gobernadores son
militares bajo su mando.
El 19 y 20 de mayo, los Departamentos de Guayaquil y Cuenca se separan de Colombia y resuelven conformar la nueva República.
Para
el 14 de agosto, Flores convoca una Asamblea Constituyente en Riobamba
para expedir la Constitución Política del nuevo Estado. Está integrada
por sus partidarios que lo nombran Presidente Provisional.
El 22
de septiembre de 1830 se emite la primera Constitución, que declara,
entre otros artículos, que los departamentos del Azuay, Guayas y Ecuador
quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el
nombre de Estado del Ecuador. Juan José Flores asume el poder como
Presidente del nuevo Estado y José Joaquín de Olmedo es el
Vicepresidente.
El Acta de nacimiento de la República del Ecuador dice textualmente:
En
la ciudad de San Francisco de Quito, a trece de mayo de mil ochocientos
treinta; congregadas las corporaciones y padres de familia por el
General Prefecto del Departamento en virtud de la presentación que les
ha dirigido el Procurador general e instruido de los puntos que
contiene, dijeron: Que consecuentemente con sus principios de amor al
orden, han sostenido la integridad nacional hasta la presente en la
mayoría de Colombia pronunciándose por una nueva forma de Gobierno, ha
disuelto la unión, como lo acreditan las Actas de Venezuela, Casamare,
Nieva, Popayán y otras provincias.
Que Aun el Gobierno,
considerando ser este el voto general ha manifestado del Congreso en su
ultimo mensaje, la nulidad de su representación y la necesidad de cesar
en sus funciones.
Que no pudiendo resistir a esa voluntad, ni
mostrarse insensible a sus verdaderos intereses, se ve precisado a
uniformar su sentimientos con los deseos de la Nación para salvarse de
los horrores de la anarquía y organizar el Gobierno mas análogo a sus
costumbres, circunstancias y necesidades, declaran:
1.- Que ne
ejercicio de su Soberanía, se pronuncian por constituir un Estado Libre e
independiente con los pueblos comprendidos en el Distrito Sur, y los
mas que quieran incorporarse inmediatamente por las razones de la
naturaleza y reciproca convivencia;
2.- Que, mientras se reúna la
Convención del Sur, y se nombre los altos funcionarios, queda encargado
del mando supremo , civil y militar, el Sr. General Juan José Flores,
quien deposita toda su confiesa convencidos por los respectivos
testimonios que les ha dado propensión de conservar el orden y
tranquilidad, por haber salvado tan gloriosamente al Sur en las
circunstancias tan difíciles, por el acierto, integridad y tino con que
se ha conducido en la carrera de su mando, conciliándose con su talento y
virtudes el aprecio general de estos pueblos, que son los deudores de
inmensos beneficios;
3.- Que, en ejercicio del citado Poder que
se le confiere, se le autoriza para que nombre los funcionarios que
estime necesarios y haga cuanto crea conducente al mejor régimen del
Estado, manteniéndose lo empleado y leyes vigentes, con modificaciones
que sean indispensables;
4.- Que, en quince días después de haber
recibido las Actas de los pueblos que deban formar con Quito un solo
Estado, convocara el Congreso Constituyente, conforme al Reglamento de
Elecciones que expedirá el efecto;
5.- Que, si dentro de cuatro
meses no se hubiere instalado la Convención, se reunirá al pueblo para
deliberar sobre sus destinos.
6.- Que, el Ecuador reconocerá
siempre los eminentes servicios que ha prestado a la causa de la
libertad S.E. el libertador, cuyas glorias, que son las de Colombia se
conservaran entre nosotros como deposito sagrado y se transmitirán a la
posteridad para su gratitud y admiración;
7.- Que, se eleve esta
Acta a S.E. el Jefe Supremo, por medio del Sr. Presidente de la Asamblea
para su conocimiento que tenga a bien dirigirla a los demás
Departamentos por medio de una diputación que nombrara al efecto.